Una maniobra político-económica
por Vadim Alfaro
Al momento de escribirse este artículo, el gobierno ha profundizado su campaña para lograr el apoyo necesario mínimo para realizar las reformas.
Bajo la realidad actual del movimiento magisterial, es muy probable que estas reformas se aprueben, dado que dirigencia se ha alineado al gobierno de turno, como también lo hizo con la narcodictadura; las bases no logran consolidar un movimiento más o menos independiente de la burocracia, parecido al de 2019; y existe un ambiente general de desorganización y desmovilización, heredado de la represión de la dictadura y la política electorera de las dirigencias.
Existe un problema fundamental que no permite que la lucha se organice, y es que por un lado existen grupos autonombrados dirigentes de las bases que no logran tener una representatividad real, ni trabajan en pro de una organización lenta pero progresiva desde las bases. Por otra parte, el gobierno ha lanzado una campaña mediática, organizada desde las estructuras de la Secretaría de Educación y Colegios Magisteriales, así como la aplicación selectiva y dosificada de la represión clásica mediante sanciones ilegales pero coercitivas.
Las reformas económicas
Tal y como lo muestra la campaña mediática del gobierno, las reformas sí contemplan mejoras mínimas para un grupo de docentes afiliados al Inprema: hablamos de los que ingresaron al sistema de previsión previo a las reformas de JOH del 2011; y mejoras pírricas para los nuevos afiliados hasta 2030. Sin embargo, estas reformas no satisfacen las exigencias del magisterio, que en base a las promesas de campaña de Libre, esperaba una reforma que si bien no “resucitara” la Ley de 1980, creara un equivalente mínimamente similar. Esto también sin desconocer, que las reformas tienen una intención política, y es que con ella se pretende que los docentes preexistentes a la Ley de 2011, se olviden de los fallos favorables ya obtenidos para gozar de los beneficios de la Ley bajo la cual se afiliaron (Ley de 1980), y se sometan a la nueva ley, considerándola como única alternativa.
Las reformas económicas, que otorgan timoratas mejoras, a grandes rasgos las podemos resumir de la siguiente manera.
- Reducción de la antigüedad mínima para jubilación de 25 a 20 años. Con esto los beneficios de cálculo escalonado mejoran un poco, pues los años mínimos obligatorios suman 2% por año, y los subsiguientes 2.5%. Ese porcentaje no cambia con la reforma. Los años de postergación, igual mantienen el 3% por año.
- Para los participantes afiliados al Inprema previo a las reformas de 2011 se reduce la edad mínima de 59 a 55 años. Luego se reduce solo en dos años para quienes se afilian al Inprema entre 2011 y 2025, y una capa posterior de 2025 a 2030, se reduce solo un año. Para el resto de afiliados a futuro, no representa ninguna mejora en cuanto a edad mínima de jubilación.
- Reducción de la penalización por anticipación del 6% al 3%. Beneficio que es consecuente dado que la acumulación por año después de los 20 años laborados es de 2.5%, quedando aún muy adecuado a favor del instituto, puesto que el docente pierde un año de acumulación y además es penalizado, con lo que pierde por año anticipado alrededor de 5.5% real. Por lo que el 6% era una exageración.
- Mejora la edad para poder solicitar anticipación de 58 a 55 años.
- Mejora el beneficio por Orfandad de hijos menores de 14 años a hijos menores de 18 años, y rectifica la terminología de inválido a persona con discapacidad, que además de ser incluyente, puede ser de una gama más amplia discapacidades al momento de interpretación de términos.
- Otorga nuevo beneficio para Ascendencia, cuando el participante pensionado, activo, en suspenso o voluntario, no tenga cónyuge o huérfanos cubiertos por el Instituto, y que demuestren que dependían económicamente del causante, los padres dependientes pueden gozar del beneficio.
- Cobertura de la atención integral de la salud del jubilado y pensionado. Pendiente aún cómo será la estructuración de este beneficio realmente.
- Reembolso de los gastos fúnebres a los beneficiarios, cuando el participante los haya realizado en vida.
- Se otorga nuevo beneficio de Auxilio por calamidad de la mujer docente, pero de acuerdo a la redacción no está claro si debe tener al menos una o las tres condiciones.
- “Tener dependientes (hijos menores de 21 años sin asistencia de otra Institución de Previsión Pública, hijos/as con discapacidades, padres o madres dependientes, conyugue dependiente o ser viuda).”
- Eliminación de la condicionante para negar el otorgamiento de Incapacidad total y permanente cuando haya excedido los 56 años.
- Incremento de la pensión por invalidez del 70% al 75% del Salario Básico Mensual (SBM).
- En el artículo 75 tiene el agregado que el Inprema debe facilitar los medios para la realización de exámenes de evaluación para el mantenimiento de las incapacidades.
- Cambia el beneficio de “Derecho prevalente a la pensión por vejez” a “Derecho prevalente al mejor beneficio”. Es progresivo, pero poco probable su aplicación, dado que representa casos que deben reunir condiciones poco usuales.
- Adiciona el beneficio de Lps.400,000.00 de postergación por retiro docente. Sin embargo, esto a costo del beneficio de las 60 rentas para quienes aplica ese beneficio.
- Por otra parte, al momento de jubilarse o pensionarse la Ley actual establece que los arreglos de pago para saldar deudas con la institución no pueden exceder el 40% de la pensión. La reforma permite que el arreglo de pago absorba hasta un 50% de la pensión. Esto compromete más la pensión del docente jubilado.
En esta sección, que es en la que se han centrado los representantes del Gobierno a través de la SE y algunos políticos, así como los colegios magisteriales, es importante mencionar que, existe demagogia al mostrar los ejemplos en los cálculos, que es donde se dice está la mejora, que si bien es real, la explicación está relativizada a ciertos aspectos para hacerla parecer mucho mejor de lo que es. Además que la hacen poco comprensible.
Sustancialmente la mejora en el monto a otorgar al jubilarse puede resumirse de la siguiente manera.
Al reducir los años de servicio requeridos, sobre todo para los docentes que ingresaron previo al 2011, de 25 a 20, se obtiene que esos cinco años de diferencia en lugar de sumar 2% a la jubilación sumen un 2.5%, lo que representa un incremento porcentual total de 2.5% de lo que hubiera sido con la ley actual. Este valor aun es pequeño, pero suma al beneficio final.
Adicionalmente se juega con la postergación, que por supuesto en lugar de sumar el 2.5% que probablemente estaría acumulando el docente con sus años de servicio normales, suma 3%, lo cual es un 0.5% adicional a cada año postergado. Sin embargo esto genera la ambigüedad de que al final, el docente es orillado a jubilarse a una edad tardía con tal de gozar de una pensión digna. Es decir, lo que le da es la posibilidad de jubilarse antes, pero a costa de sacrificar la pensión final, por lo tanto siempre debe optar por postergar para mejorar su beneficio.
Otro aspecto importante de mencionar, es que los ejemplos dados por la SE, si bien arguyen que deben hacerse con docentes próximos a jubilarse para que sean más reales, la verdad es que no es ese el objetivo de fondo. El problema es que al hacer proyecciones con los docentes que ingresan al sistema después de la reforma de JOH en 2011, los beneficios se ven reducidos, pues la edad de jubilación aumenta, y por lo tanto los beneficios de años de postergación disminuyen con ella. Más allá de buscar proyecciones reales, se trata de buscar proyecciones de los docentes próximos a jubilarse, que por lo general tienen las ventajas de haber entrado jóvenes al sistema y por lo tanto muchos años de servicio, y que además con la reforma se jubilaran teniendo varios años de postergación.
Ahora bien, el juego entre Salario Real, Salario Sujeto a Contribución (SSC) y Salario Básico Mensual (SBM), es el que hace pensar en jubilaciones superiores al salario actual. Esto debido a que el SBM será generalmente superior al salario percibido por el docente después de las deducciones, por lo que al compararlos el porcentaje de relación entre ambos siempre es favorable pudiendo superar el 100%, no porque el docente vaya a jubilarse con más de lo que gana, sino porque puede ser superior a lo que gana después de la deducción mensual de Inprema. Por supuesto, reiterando que para que esta condición se dé, tienen que confabularse los factores antes expuestos.
En síntesis, la reforma sí mejora la cantidad a devengar al jubilarse, pero es en una cantidad baja y que se reduce en la medida que avanzamos en las cohortes generacionales. Además, hay una propaganda excesiva en cuanto a las bondades, y una presentación maliciosa en relación de proporciones de los beneficios.
Por supuesto, la reforma también contempla una fuente de financiación. Si bien el Gobierno como patrono, y el resto de patronos asumen un incremento importante de hasta el 5%, lo cual no es despreciable, los docentes asumimos un incremento de un 0.5%, que sumado al salario precario, y el reciente incremento de la reforma de 2011, nos lleva a cotizar el 10% del salario, lo cual aún no contempla las deducciones impuestas por los colegios magisteriales y la correspondiente deducción al Seguro Social.
De fondo, más a allá de otorgar beneficios importantes al magisterio, la reforma lo que busca es sanear las finanzas del Inprema, que por supuesto debe hacerse. El problema es que la situación financiera del Inprema, no es, ni en el menor sentido, culpa de la base magisterial, que es en última la que siempre termina costeando la mala administración, el despilfarro de fondos, las malas inversiones, así como los déficit generados por la corrupción y los atrasos patronales.
Por ejemplo, según los informes en Estados Financieros del Inprema, el déficit tiene varias causas, entre ellas, la caída de rentabilidad de las inversiones del Inprema, culpa de malas decisiones, la tardía entrada al sistema de los nuevos docentes, de lo cual son responsables las reformas neoliberales de la educación.
Si a eso le sumamos que el incremento acumulado en los últimos años al magisterio ha sido muy bajo, y en ningún momento ha estimado los costos inflacionarios, más bien ha sido calculado a “ojo de buen cubero”. Esto genera, que las pensiones, que si tienen un ajuste por inflación, puedan incrementar de manera no proporcional con las aportaciones relacionadas a ajuste de salario docente.
Pese a las limitantes en las notas de los Estados Financieros del Inprema, se puede inferir que son más rentables los préstamos personales e hipotecarios que las otras inversiones, sin embargo los montos de las otras inversiones son superiores.
En resumen, de todo el tema financiero, que si bien es una preocupación real para evitar que el fondo se acabe antes de lo previsto, es importante mencionar que la carga que se le atribuye al magisterio, es la carga de la culpa de otros, y que a falta de voluntad de buscar otras estrategias, se aplica la vieja confiable del neoliberalismo: cargar a las y los trabajadores.
Luego de la nube mediática de las mejoras económicas, están los cambios estructurales del Inprema
Muy poco se habla del resto de reformas que conlleva el proyecto. A continuación enumeraremos al menos las principales y que luego de este escueto estudio se han identificado.
- Se elimina de las atribuciones de la Asamblea de Participantes y Aportantes (APA), nombrar el Directorio de Especialistas del Inprema. Con la reforma proponen los candidatos ante la Presidencia de la República. Lo cual es un tema preocupante, dado que cede una atribución a los interesados directos a los políticos de turno.
- De la misma forma, la APA, puede recomendar a la Presidencia de la República la suspensión o cancelación de los Directores, pero no hacerlo.
- Se elimina el proceso de concurso mediante una firma externa para la selección de los candidatos al Directorio de Especialistas, que ahora elimina la palabra “Especialistas”.
- En el artículo 12 se elimina la limitante para ser elegible para ser Director, el texto “Los que tengan cuentas pendientes con el Estado”. Pese a que hay otras regulaciones similares, esto llama la atención.
- Los funcionarios y empleados del Inprema y los miembros de las Juntas Directivas de los Colegios Magisteriales estaban inhabilitados para ser Director del Inprema. Con la reforma pueden serlo si renuncian al cargo. Esto viene a explicar en parte el interés de algún sector de la dirigencia en la reforma.
- La declaración jurada de no estar inhabilitado para ser Director que antes pasaba por una firma consultora y luego se entregaba a la CNBS, ahora no se entrega a su homónimo, sino directamente a la APA.
- El presupuesto anual aprobado por el directorio en la Ley de 2011 contemplaba recomendación de límite máximo establecido por la CNBS, ahora queda sujeto únicamente a Estudios Actuariales y Financieros. Si bien la CNBS no es un ente creado para favorecer al pueblo, de lo cual hay ejemplos sobrados; la libertad del gasto que tendrán los administradores preocupa, pues el control será autorregulado por el Directorio.
- Los Estados Financieros que apruebe el Directorio, ahora son explícitamente “no auditados”. Si bien la Ley anterior no lo especificaba, lo que deja la posibilidad que sí sean Estados Financieros Auditados, esta nueva Ley lo elimina por completo.
- Incorpora el Beneficio Complementario de Pensión (BCP), que si bien contempla algunas diferencias, en esencia se define de la misma manera que las CAP, y la intención de capitalización del Inprema a través de él tiene el mismo espíritu.
- Las CAP fueron fuertemente cuestionadas por los dirigentes magisteriales, pero que ahora apoyan esta figura firmemente.
- Abre la puerta a la incorporación de otros profesionales dedicados a la enseñanza. Asumimos que con fines de incrementar los ingresos por cotizaciones y aportaciones, sin embargo esta solución puede traer más problemas si no se maneja adecuadamente.
- En el artículo 34, referido a la deducción de las cotizaciones, agregan la palabra gravado: “El monto de las cotizaciones a cargo de los participantes activos, deberá deducirse de oficio del importe gravado total de sus salarios percibidos.” No obstante el salario docente está libre de gravámenes, por lo que la inclusión de esta palabra es suspicaz.
- Flexibiliza la tasa por mora de aportaciones y cotizaciones retrasadas por los patronos. En ley de 2011 era de 2%, ahora queda sujeta a análisis del Inprema, y con posibilidad de arreglo de pagos.
- En la sección que estipula los servicios financieros a proveer por el Inprema, abre la posibilidad que se den mediante contratación de terceros. Habría que revisar quienes pueden beneficiarse de esta apertura a la tercerización de servicios.
- Asimismo, adiciona: “Préstamos con garantía a instituciones del sistema”. Habría que repasar mejor a que se refiere este renglón. De qué instituciones habla.
- En el artículo 73 se modifica completamente la conformación del Comité de Invalidez, pasando de una conformación de médicos con decisiones unánimes a un comité con un solo médico y una serie de miembros administrativos no capacitados para validar un dictamen médico, sino para evaluar aspectos administrativos, y con decisiones en base a mayoría simple.
- El artículo 88 tiene un agregado que favorece completamente a la vieja burocracia acostumbrada a tener múltiples beneficios del Estado e Instituciones públicas. A continuación el artículo íntegro remarcado en negrita el agregado.
- “Artículo 86.- INCOMPATIBILIDAD DEL DISFRUTE DE UNA JUBILACIÓN O PENSIÓN POR DESEMPEÑO DE CARGOS REMUNERADOS: Existe incompatibilidad para el disfrute de una Jubilación o Pensión otorgada por el INPREMA y el ejercicio profesional de los jubilados o pensionados en los niveles de enseñanza comprendidos en el Sistema Educativo Nacional y el trabajo remunerado de los Jubilados y Pensionados en cargos del Sector Público. Sin embargo, los jubilados y pensionados por el Instituto, podrán celebrar contratos de consultorías y asesorías, así como el desempeño de cargos de elección popular sin necesidad de suspender el beneficio.”
- La reforma establece que en lugar de la supervisión de la CNBS al Inprema, se crea un Ente supervisor previsional, del cual aún no hay claridad, y en muchos aspectos, da la potestad a algunos organismos del Inprema de librarse de ciertos controles, que ya no los ejercerá ni la CNBS, ni el nuevo ente.
- En las faltas y sanciones realizan dos modificaciones importantes. En el artículo 96, sección 2 se leía de la siguiente manera: “Orden para restituir valores perdidos producto de las malas decisiones;” La reforma modifica la palabra en negrita decisiones por actuaciones, lo que cambia por mucho la interpretación y la posibilidad de ordenar la restitución de valores perdidos.
- En el numeral 5, la separación de miembros por faltas no depende de los entes de control y fiscalización, sino de la APA a solicitud de estos.
- El auditor interno era nombrado por la APA, ahora lo hará la ONADICI. Pero ahora tiene posibilidad de reelegirse por un periodo más después de los cinco años.
- La resolución de conflictos, que antes se daba mediante denuncia a través de la CNBS, ahora se canaliza por departamentos internos del Inprema.
- Reducción de las multas en la responsabilidad por violar la Ley, negar o demorar información.
- Los cambios en la terminología entre jubilación y pensión, no representan ninguna mejora sustancial en los beneficios.
Luego de estos puntos, es importante mencionar que la reforma está comprendida en un documento robusto invadido de rellenos y modificaciones a penas estéticas por no decir innecesarias, que hacen perder de vista en medio de todo, entre otros, puntos importantes como los antes mencionados y que poco se debaten.
Los representantes del gobierno, apenas y mencionan que se están haciendo cambios en la gobernanza del Inprema, sin profundizar en los aspectos que se están cambiando y sin explicar concretamente como estos cambios pueden mejorar las finanzas del Instituto. Si bien se tiene claro que entes como la CNBS, velan por los beneficios de la Banca Privada, también es claro, que dada las experiencias previas que se han tenido con dirigentes magisteriales que no representan los intereses del gremio, es imposible confiar en la actuación de estos. A esto sumado, que la ingerencia política en el Inprema, ha traído muchos perjuicios.
En este momento, buena parte de la dirigencia que ocupa cargos de representación no genera confianza a las bases, y esto tiene que ver precisamente con que los dirigentes se desligaron de las bases desde hace más de una década, y responden a su propia agenda.
Si de esta pequeña revisión podemos hacer una valoración es que la reforma, aunque posee algunas mejoras en beneficios, aún es timorata. Por supuesto que la ley de la que parte, 247-2011, es inconstitucional por la regresividad de los derechos adquiridos, además contempla muchos otros aspectos en la gobernanza de la institución que no quedan claros y que además generan muchas dudas, y otros que a todas luces son inconvenientes para la institución. Sobre todo preocupa mucho la subordinación a la Presidencia de la República, para una institución que ya tiene dentro de la APA sus representantes gubernamentales en proporciones lógicas. Siendo que la APA, debe ser, en el mejor de los casos, la viva representación de los intereses de todos los sectores involucrados, en igualdad de condiciones.
Al hacer este breve balance nos hace replantear si la reforma es conveniente, o en el peor de los casos, entregamos más de lo que ganamos. Además, como se menciona al inicio, no cumple con las expectativas del magisterio nacional (con esto dejamos por fuera a toda la burocracia magisterial que tiene intereses en la reforma, y a toda la parte del magisterio que en este momento ostenta puestos dentro de la SE, o que por subordinación adopta la reforma).
Ahora mismo, muchos viejos dirigentes que tienen amplio y sobrado conocimiento sobre el tema podrían estar generando aportes importantes y luces sobre esta reforma, pero por acomodamiento en los puestos del Estado con sus consecuentes beneficios y subordinación partidaria plena, hacen la vista de lado, dando la espalda a sus compañeros de clase.
Por lo anterior, se vuelve una necesidad, el debate en las bases para enriquecer el análisis sobre esta reforma, y crear una propuesta, peleada desde las calles, que si represente los intereses del magisterio nacional. No es con llamamientos incendiarios pero sin contenido que se logrará reorganizar al magisterio desde las bases. Es necesario el esclarecimiento de lo que representa la reforma, el debate, desmintiendo las falacias, con el aporte de todas y todos, para generar conciencia, y por consiguiente disposición de lucha.